REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000137 INTERLOCUTORIA N° 75
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha dos (02) de Julio de 2008, por el ciudadano JUAN DE DIOS NIÑO, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.672.544 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.782, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “FERRETERÍA ICE, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
2.- DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos consignados anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo II de dicho Escrito.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO N° AP41-U-2008-000137.-
GFA/dgo.-
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