REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000210.- INTERLOCUTORIA N° 77.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, por el ciudadano Tomás Antonio Cisneros Jiménez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.201 y titular de la Cédula de Identidad N° 6.515.649, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo I del mismo.
2.- PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo Oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo formado con ocasión de la expedición de los Actos Administrativos impugnados. Líbrese Oficio.
3.- PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto o Expertos que han de realizar dicha prueba.-
El Juez Temporal,
Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000210.-
GFR/gbp.-
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