REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000367
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10-06-2008, por la ciudadana ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI, titular de la cédula de identidad No. 13.888.607 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.796, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ALNOVA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de octubre de 1979, bajo el No. 29. Tomo 158/A, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00139135-5; facultada según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 28 de junio de 1994, bajo el No. 95, Tomo 45 de los libros de autenticaciones respectivos; en contra de la Resolución No. GRTICE-RC-DF-983/2007-12 (folios 24 al 28) de fecha 30 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y notificada en fecha 05 de mayo de 2008, mediante la cual impuso a la contribuyente multa en la cantidad de Bs. F. 49.450 equivalente a 1.075 unidades tributarias, por incumplimiento de deberes formales a la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 72 al 77 y 87 al 88, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2008, se libró oficio No. 6.710 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 30 de julio de 2008, mediante Oficio No. 51/2008, en cuyo texto señala que desde el día 05-05-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 10-06-2008 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folios 63 y 78, respectivamente).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI, titular de la cédula de identidad No. 13.888.607 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.796, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ALNOVA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de octubre de 1979, bajo el No. 29. Tomo 158/A, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00139135-5; en contra de la Resolución No. GRTICE-RC-DF-983/2007-12 (folios 24 al 28) de fecha 30 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y notificada en fecha 05 de mayo de 2008, mediante la cual impuso a la contribuyente multa en la cantidad de Bs. F. 49.450 equivalente a 1.075 unidades tributarias, por incumplimiento de deberes formales a la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/sb