REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2008

198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000409 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 27-06-2008, interpuesto por las ciudadanas ROSARIO FABBIANI FRONTADO, ANA PIQUER GÓLIZ y MARÍA ALEJANDRA OSUNA, abogadas en ejercicio, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.376, 111.467 y 113.761, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “MATERNO INFANTIL, C.A.”, en contra de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/1876, de fecha 13 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat (folios Nros. 47 al 58 ) y notificada en fecha 21 de mayo de 2008, la cual declaró improcedente la solicitud de prescripción alegada por dicha contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Imposición de Multa, emanadas de la División de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, las cuales totalizan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 171.890,05), por pago extemporáneo de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, omisión en la declaración de Impuesto al Valor Agregado y presentación extemporánea de los anticipos o dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales (IAE).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 134 al 137, 294 al 297, respectivamente).

En fecha 02 de julio de 2008 (folio 123), se libró oficio N° 6.728 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 18 de julio de 2008, mediante oficio N° 57/2008 de fecha 17 de julio de 2008, en cuyo texto señala que desde el día 21-05-2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 27-06-2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 133).

El 08-08-2008, la ciudadana abogada DIANA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.888.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.413, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder y copia certificada del expediente administrativo constante de ciento cincuenta (150) folios útiles (folio 139).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las ciudadanas ROSARIO FABBIANI FRONTADO, ANA PIQUER GÓLIZ y MARÍA ALEJANDRA OSUNA, abogadas en ejercicio, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.376, 111.467 y 113.761, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “MATERNO INFANTIL, C.A.”, en contra de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/1876, de fecha 13 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat (folios Nros. 47 al 58 ) y notificada en fecha 21 de mayo de 2008, la cual declaró improcedente la solicitud de prescripción alegada por dicha contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Imposición de Multa, emanadas de la División de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, las cuales totalizan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 171.890,05), por pago extemporáneo de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, omisión en la declaración de Impuesto al Valor Agregado y presentación extemporánea de los anticipos o dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales (IAE).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
YAG/Dayana