REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000448
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2008 (folios 13 y 14), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el diez (10) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARQUEZ, JOSE ANDRES OCTAVIO L., ANDRES FELIPE GONZALEZ y NORMA C. MARQUEZ, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689, 9.879.873, 9.881.843 y 11.309.291, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.553, 57.512, 57.999 y 91.295, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSORA LOCKEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de junio de 1977, anotado bajo el No. 76, Tomo 96-A-Sgdo, facultados según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01-07-2008, bajo el No. 19, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2008-2109 de fecha seis (6) de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, notificada en fecha seis (06) de junio de 2008, mediante la cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio de remisión tributaria presentada por la contribuyente “INDUSTRIA CERRAJERA EL TAMBOR, C.A., (INCETA, C.A.), actualmente fusionada con “INVERSORA LOCKEY, C.A.”; e igualmente determinó una diferencia de impuestos a pagar por parte de la contribuyente de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF 22.180,70), por concepto de Impuestos Sobre la Renta.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, así como a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 25 al 28), ambos inclusive, y (folios 30 al 33), ambos inclusive.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2008 (folio 23), se libró Oficio N° 6.740, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el seis (06) de junio de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el diez (10) de julio de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.
En fecha ocho (08) de agosto de 2008 (folio 29) se recibió Oficio N° 68/2008, mediante la cual se informa que entre el seis (06) de junio de 2008 (exclusive), y el diez (10) de julio de 2008 (inclusive), han transcurrido diecinueve (19) días hábiles.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el diez (10) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “INVERSORA LOCKEY, C.A.”, en contra de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2008-2109, de fecha seis (6) de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, notificada en fecha seis (06) de junio de 2008, mediante la cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio de remisión tributaria presentada por la contribuyente “INDUSTRIA CERRAJERA EL TAMBOR, C.A., (INCETA, C.A.), actualmente fusionada con “INVERSORA LOCKEY, C.A.”; e igualmente determinó una diferencia de impuestos a pagar por parte de la contribuyente de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF 22.180,70), por concepto de Impuestos Sobre la Renta.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/erika