REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000431
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07-07-2008, por los ciudadanos (as) LUIS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ y MÓNICA VILORIA MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.875.941, 8.762.078 y 10.339.954, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL”, compañía anónima inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384. Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su Edición No. 36.778 del 02-09-1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras por Resolución No. 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su Edición No. 36.784 del 10-09-1999, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 189-A Pro, el día 07 de septiembre de 1999; facultados según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao en fecha 12 de junio de 2008, bajo el No. 71, Tomo 98 de los libros de autenticaciones respectivos; en contra de la Resolución No. GRTICE-RC-DF-0062/2006-23-1934 (folios 34 al 41) de fecha 16 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y notificada en fecha 30 de mayo de 2008, mediante la cual resolvió imponer multas de conformidad con lo previsto en los artículos 112 numeral 3; 113, 101 numeral 3 y 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario en la cantidad de Bs. F. 531.801,38, así como intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario en la cantidad de Bs. F. 136.307,73; cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs. F. 667.839,00, por pago extemporáneo del Impuesto al Valor Agregado.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 70 al 77, respectivamente.
En fecha 10 de julio de 2008, se libró oficio No. 6.732 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 18 de julio de 2008, mediante Oficio No. 60/2008, en cuyo texto señala que desde el día 30-05-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 07-07-2008 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folios 60 y 69, respectivamente).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos (as) LUIS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ y MÓNICA VILORIA MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.875.941, 8.762.078 y 10.339.954, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL”; en contra de la Resolución No. GRTICE-RC-DF-0062/2006-23-1934 (folios 34 al 41) de fecha 16 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se impuso a la contribuyente multas de conformidad con lo previsto en los artículos 112 numeral 3; 113, 101 numeral 3 y 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario en la cantidad de Bs. F. 531.801,38, así como intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario en la cantidad de Bs. F. 136.307,73; cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs. F. 667.839,00, por pago extemporáneo del Impuesto al Valor Agregado.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/sb