REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2006-000111
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2007 (folios 320 al 330), en cuyo texto se le da entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico (folios 75 al 77) interpuesto el 15 de octubre de 2004, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el contribuyente MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.671758, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio LICORERIA LA GRAN PARADA, asistido por el ciudadano abogado JULIO CESAR SALA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.252, contra las Planillas de Liquidación Nos. 021001527000653 y 021001527000679 (folios 74 y 72), ambas de fechas 30 de abril de 2004, mediante las cuales se le impone a la contribuyente multas por la cantidad de Bs. 741.000,00, equivalente a BsF. 741,00 y otra por la cantidad de Bs. 370.500,00, equivalentes a BsF. 370,50, por incumplimiento de deberes formales que establece el artículo 99 ordinal 8 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 107 ejusdem y artículo 224 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; visto que se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la contribuyente, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto, este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procuradora General de la República y Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 355. 356, 357 y 361, respectivamente).
A través de auto de fecha 06 de agosto de 2007 (folios 348 al 350), se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que se sirviera notificar a la contribuyente acerca de la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de mayo de 2008 (folios 364 al 368), fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la comisión sin cumplir, que fuera conferida al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
El 27-05-2008, se dictó auto en la cual se ordenó agregar la comisión recibida mediante Oficio No. 2586-08 de fecha 24 de abril de 2008 (folio 377).
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó fijar cartel a las puertas del Tribunal a los fines de notificar a la contribuyente (folio 379).
Razón por la cual, el 08 de agosto de 2008 se ordenó librar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, a fin de notificar a la contribuyente (folios 380 al 382).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Propietario de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto el 15 de octubre de 2004, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el contribuyente MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio LICORERIA LA GRAN PARADA, contra las Planillas de Liquidación Nos. 021001527000679 y 021001527000653, ambas de fechas 30 de abril de 2004.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Luis