REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000145
Asunto: AP41-U-2008-000141
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 07 08 2005, por la abogada Emma Neher Ruiz, INPREABOGADO Nº 55.561, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FOREVER LIVING PRODUCTS VENEZUELA, S.R.L., donde promueve pruebas documentales y de testigo, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
PRIMERO: Se comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para recibir las declaraciones de los testigos a que se refiere el escrito de promoción de pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam J. Montes Chirguita
Asunto: AP41-U-2008-000141
mvg.-
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
EL TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Nro. 305/2008
Al Ciudadano: Juez del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PRIMERO: Que en el Asunto N° AP41-U-2008-000141, contentivo del recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente FOREVER LIVING PRODUCTS VENEZUELA, S.R.L., se dispuso, conforme a lo previsto por el Artículo 272 del Código Orgánico Tributario, comisionar para recibir las declaraciones de los testigos Luís Sánchez, Maria Gomes, Blanca Delfin, Vene Angel Rodríguez, Adelina Iriarte, Juana Milano, Cristhian Briceño, Verónica Echezuria, Livia Arquiadez, Lailaly Avila y Edgar Perdomo, titulares de Cédula de Identidad Nros. 9.620.137, 82.214.975, 3.104.669, 3.975.720, 6.124.909, 6.238.271, 9.882.324, 5.885.964, 8.204.797, 8.837.347 y 7.282.926 respectivamente, domiciliadas en esa localidad.
SEGUNDO: Que por auto de esta misma fecha ha sido usted comisionado suficientemente, de conformidad con el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, para practicar dicha diligencia de sustanciación.
TERCERO: Que una vez cumplida por usted la presente comisión, se servirá remitirla original, con sus resultas, a este Tribunal, a la mayor brevedad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez y ocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam J. Montes Chirguita
Asunto: AP41-U-2008-000141
mvg.-
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