REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL
Exp. No. 005493
En fecha siete (07) de julio de 2006, la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA FATIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.504, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el No. 62, Tomo 78-A-Sgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 1970-05 de fecha 22 de diciembre de 2005, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).
En fecha veintiséis (26) de julio de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/ 830 dirigido a la citada Inspectoria del Trabajo, y en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
En fecha treinta (30) de octubre de 2006, la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, sustituyo poder en las abogadas en ejercicio de este domicilio SARAI CECILIA BARRIOS y MARIA GABRIELA GORRÍN BIDÓ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.687 y 117.944, respectivamente.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2007, la abogada SARAI CECILIA BARRIOS, ya identificada, mediante diligencia solicitó requerir nuevamente a la Inspectoria del Trabajo en Distrito Capital, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) los respectivos antecedentes administrativos, el Tribunal acordó en conformidad.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2007, se libró oficio No. 07/0760 dirigido a la citada Inspectoría del Trabajo conforme fue ordenado, y en fecha nueve (09) de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del los citado oficio debidamente recibido.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el nueve (09) de agosto de de 2007 hasta el 24 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,
Exp. N° 005493
CAG/desy
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