REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005643


En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006) el abogado en ejercicio de este domicilio REYNALDO MAYZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.996, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.419.245, arrendatario del inmueble identificado como Quinta “MORELLA”, No. de catastro 12-13, ubicado en la Avenida José Antonio Páez, frente al Hotel El Pinar, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, interpuso recurso de nulidad, contra la Resolución No. 010356, de fecha nueve (09) de agosto de 2006, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/1355 dirigido a la citada Dirección de Inquilinato, cuya copia debidamente recibida corre al folio No. 34 del presente expediente.

Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha cinco (05) de marzo de 2007, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a las Sucesiones CHANG CHING JOSÉ, CHENG DE CHANG SAU (SEM SIU SAU) en su condición de propietarios del citado inmueble, en la persona de su representante legal, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios y boletas ordenadas.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, previo aporte de los fotostatos, se libraron oficios Nos. 07/0395 y 07/00394 dirigidos a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, respectivamente, junto con boletas de notificación conforme fue ordenado, y en fecha trece (13) de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de los citados oficios debidamente recibidos, asimismo, consignó original y copia de las boletas dirigidas a los ciudadanos CHANG CHING JOSÉ y CHENG DE CHANG SAU (SEM SIU SAU), en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar las notificaciones.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el trece (13) de agosto de de 2007 hasta el 24 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,


Exp. N° 005643
CAG/desy