REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005890
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), la abogada en ejercicio NILDA JOSEFINA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.946, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YENIS HAYDEE SÁNCHEZ SALAS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.885.276, interpuso querella contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 08 de agosto de 2007, la abogada antes indicada reformuló la querella interpuesta.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil siete 2007, este Juzgado admitió la querella su reforma, y el 17 de septiembre de 2007, se ordenó citar al Presidente del citado Instituto, para que diera contestación a la querella, y requerir el expediente administrativo relacionado con la presente causa, asimismo se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República mediante oficio, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y demás recaudos pertinentes para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 17 de septiembre de 2007 hasta la presente fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta y un minutos del medio día (12:31m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2.008).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. N° 005890
CAG/Brymel.
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