REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005563

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), la abogada en ejercicio MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.905, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa BACHELOR STUDIO compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2005, bajo el No. 3 Tomo 13-A Tercero, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 142-2006, de fecha 12 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda Los Teques Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).
En fecha 11 de octubre de 2006, fueron solicitados a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda Los Teques del Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) los antecedentes administrativos signados con el No. 039-2006-01-00070.

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), este Juzgado admitió el recurso interpuesto, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficios, para lo cual se requirieron fotostatos para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos. Asimismo se ordenó notificar personalmente mediante boleta a la ciudadana ELIGIA JOSEFINA TOVAR.
En fecha ocho (08) de agosto de 2007 fueron consignados los respectivos antecedentes administrativos, los cuales se agregaron a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el veintiséis (26) de abril de 2007, hasta la presente fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segúndo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta y un minutos del medio día (12:31m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2.008).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

Exp. N° 005563
CAG/Brymel.