REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL
Exp. No. 005881
En fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007) el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL HUMBERTO CONCHA CAMACHO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.546, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IGUANA GRUPO INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1996, bajo el N° 62, Tomo 41-A-Sgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 370-06 de fecha 31 de octubre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).
En fecha 26 de septiembre de 2007, este Tribunal admitió el citado recurso contencioso administrativo de interpuesto y, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficios, asimismo, se ordenó notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión, para que fueran anexados a los citados oficios, los cuales no fueron consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 26 de septiembre de 2007 hasta el 29 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,
Exp. N° 005881
CAG/desy
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