REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2002, ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado VICTOR M. FONSECA FIOL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 686, apoderado judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Colegio Jesús Niño de Cavanayen”, inscrita en la oficina subalterna del Cuarto Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Capital el 5 de Junio de 1984, bajo el Nº 4, Tomo 12 del Protocolo Primero, en contra de la Providencia Administrativa Nº 3902 de fecha 25 de julio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, (hoy, Inspectoria del Trabajo del Municipio Zamora del Estado Miranda).
En fecha 23 de septiembre de 2002, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 16 de octubre de 2002, se le dio entrada al presente recurso y se solicitaron los antecedentes administrativo correspondientes al caso.
En fecha 11 de noviembre de 2004, se dicto decisión mediante la cual se declinó la competencia del caso a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo acordado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fecha 20 de noviembre de 2002.
En fecha 08 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo le dio entrada al presente Recurso.
En fecha 31 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaro procedente la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto impugnado y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de abril de 2006, se dicto decisión mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no acepta la competencia que le fuera declinada y ordena la remisión a este Juzgado.
En fecha 11 de agosto de 2006, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 27 de marzo de 2007, el Juez Edgar Moya Millan se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de marzo de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar nuevos oficios a la Inspectoría de Trabajo en el Municipio Zamora del Estado Miranda, en virtud de haber transcurrido tiempo suficiente el lapso para consignar los antecedentes administrativos.
En fecha 19 de julio de 2007, se dicto auto mediante el cual se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 19 de julio de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ






Exp.3746/EMM