EXP. 04-714
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 11 de mayo de 2005, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado MARCO DANILO HERNÁNDEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.285, contra el ciudadano JEFERSON ALBERTO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 15.204.781, en virtud de las actuaciones que realizó en la acción de amparo constitucional que interpuso como su apoderado contra la empresa AUTOLAVADO MILENIUM.
En fecha 20 de mayo de 2006 se libró boleta de notificación al ciudadano Jeferson Alberto Martínez y al ciudadano Marco Danilo Hernández Guevara.
En fecha 14 de febrero de 2007, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación donde consta que la misma fue recibida por la ciudadana Ana Hernández, potadora de la cédula de identidad Nro. 13.288.811, hermana del ciudadano intimado.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 11 de mayo de 2005, fecha en la que fue presentada la estimación e intimación de honorarios profesionales, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado MARCO DANILO HERNÁNDEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.285, contra el ciudadano JEFERSON ALBERTO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 15.204.781, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el intimante en representación del ciudadano JEFERSON ALBERTO MARTÍNEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 04-714
|