EXP. 08-2148
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL

En fecha 06 de agosto de 2008, la abogada YARITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 110.265, actuando en su carácter de apoderado judicial del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, se opone a la medida decretada en fecha 15 de julio de 2008.

En fecha 07 de agosto de 2008, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que:
En fecha 15 de julio de 2008, este Tribunal decretó medida de suspensión de efectos contra el Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por haber encontrado llenos los requisitos de procedencia, esto es fumus boni iuris y periculum in mora, de conformidad con el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte la representación judicial de la recurrida en su escrito de oposición de fecha 06 de agosto de 2008, señalo lo siguiente:
“Vista la decisión de este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el cual declaro Procedente de la Suspensión de los efectos del Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, me opongo en todas y cada una de sus partes:
PUNTO UNICO
Por cuanto en fecha 10 de junio de 2008 fue publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Decreto N° 000707, que dicta la Reforma Parcial del Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, el cual es el objeto de la presente demanda, es por ello que consideramos que el objeto de esta demanda ya no tiene efecto, igualmente no se contempla vicios de nulidad, ni daños irreparables alegado por el demandante, por cuanto fueron subsanados, igualmente consignamos en este acto la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Decreto N° 000707 de fecha 10 de junio de 2008, marcado con la letra “B”.
En consecuencia, ciudadano Juez, por todo lo anteriormente señalado me opongo a la procedencia de la suspensión de efectos de la Medida solicitada por los apoderados judiciales deL Edificio de las Residencias Quintas Aereas, asimismo pido sea desestimado el alegato presentado por el recurrente. Y así ha de ser declarado”.

Ahora bien, observa este Juzgado que abierta la articulación probatoria y no haberse acompañado instrumento o elemento probatorio alguno, ni haber argumentado en contra, por ejemplo el porqué la medida otorgada no garantiza las resultas del presente juicio (periculum in mora) ni sobre la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), cuestiones que precisamente son los requisitos de procedencia que consideró llenos este Juzgador para otorgar la suspensión de efectos de la medida solicitada (debió argumentar en contrario el oponente, si pretende que la misma sea revocada), y al no haberse argumentado o probado sobre ello y considerar insuficiente este Juzgador el alegato de reforma posterior del Decreto que se recurrió en nulidad, se declara IMPROCEDENTE la oposición y RATIFICA la suspensión de los efectos del Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Así se decide.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1.- IMPROCEDENTE la oposición contra la suspensión de efectos del Decreto Nro. 00600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con la motiva del presente fallo.

2.- RATIFICA la suspensión de efectos otorgada en fecha en fecha 15 de julio de 2008.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. N° 08-2148