REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIELMA MANZANILLA OSWALDO, portador de la cédula de identidad Nro. 2.129.575, mediante la cual solicita el reajuste del monto de su jubilación, contra la Policía Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP.08-2158/annd.-