REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de septiembre del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: VENANCIO VIÑA GORDONES, a los ciudadanos: ANTONIA FLORENCIA QUIJADA viuda de VIÑA, MIRNA DEL CARMEN VIÑA de MONCADA, DALMIRO ANTONIO VIÑA QUIJADA, GIL VIDAL VIÑA QUIJADA, MALVIN RAFAEL VIÑA QUIJADA, ROY MANUEL VIÑA QUIJADA, ALFONZO JOSÉ VIÑA QUIJADA y FRANKLIN JOSÉ VIÑA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.997.209, 3.987.452, 2.996.935, 2.996.934, 2.673.300, 3.469.035, 4.280.793 y 5.424.018, en su carácter de cónyuge e hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.882
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