Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.522 / Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: LENIS MARIELA CASTRO FONTALVO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-81.362.697-
APODERADO: JOSE TOMAS PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.547.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO SOUSA MARTINEZ, JULIO SOUSA MARTINEZ y RITA SOUSA MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.135.558, E-940.396 y V-6.286.945.
APODERADO: No constituyeron apoderados en autos.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLATATIVA.-
Se inicia el presente proceso con libelo de demanda introducido ante el Distribuidor de turno, siendo asignado su sustanciación, trámite y decisión a este tribunal, en donde es admitido en fecha 14 de diciembre de 2.007, ordenándose el emplazamiento de las partes demandadas, conforme a los tramites del procedimiento ordinario establecido en el Código Adjetivo Civil.
En fecha 07 de enero de 2.008, se libraron las compulsas.
Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2.008, el Alguacil del Tribunal Jairo Álvarez, dejó constancia de haber recibido los emolumentos pertinentes para la práctica de las citaciones ordenadas.
Comparece la parte actora Lenis Mariela Castro Montalvo, asistida por la abogada carmen Adriana Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.320, en fecha 11 de agosto de 2.008, y mediante diligencia expuso:
“…1) DESISTO del procedimiento, incoado por mi en contra de los ciudadanos Antonio Sousa Martínez, Julio Sousa Martínez y Rita Sousa Martínez, plenamente identificados en autos. Es todo, término, se leyó y firman….”
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, en el caso de auto la parte actora, asistida de abogado suscribe personalmente el desistimiento del presente procedimiento.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana LENIS MARIELA CASTRO FONTALVO, parte actora, asistida por la abogada Carmen Adriana Martínez, antes identificadas, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana LENIS MARIELA CASTRO FONTALVO, parte actora, asistida por la abogada Carmen Adriana Martínez, antes identificadas, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Acción Mero-Declarativa, sobre un local, ubicado en la planta baja del edificio “Gloria”.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el juicio por Acción Mero-Declarativa intentado por LENIS MARIELA CASTRO FONTALVO contra los ciudadanos ANTONIO SOUSA MARTINEZ, JULIO SOUSA MARTINEZ y RITA SOUSA MARTINEZ, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008.- Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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