Sentencia Definitiva
Exp. 31.741

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Solicitantes: Maritza Álvarez de Alzaibar, Maritza Isabel Alexandra Alzaibar Álvarez, Reinaldo José Alzaibar Álvarez y Fernando José Alzaibar Álvarez, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 1.712.540, 6.972.683, 5.313.751 y 6.817.941, respectivamente.

Abogadas Asistentes: Rosa Alzaibar y Olga Campos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.935 y 17.922, respectivamente.

Motivo: Partición.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
Se desprende del escrito que encabeza estas actuaciones que las partes manifestaron, que por medio del acuerdo consignado a los autos el cual fue suscrito por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de enero de 2008, anotado bajo el N° 22, Tomo 4, proceden a realizar la partición y adjudicación de los bines dejados por el de cujus Artigas Alzaibar Belfort, en los siguientes términos:

PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en hacer la partición y consecuenciales adjudicaciones, de los bienes dejados por nuestro causante lo cual hacemos en los términos siguientes: CUERPOS DE BIENES: ACTIVO: 1.- el 50% de los derechos sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Cabo Codera, Distrito Brión del Estado Miranda distinguida con el No. 135 en el Plano General de dicha Urbanización, con una superficie de cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados (424 mts2) alinderada así: Oeste: Calle Chirimena a que da su frente en diez y seis metros noventa centímetros (16,90 mts.) y rumbo norte cinco grados diez y nueve minutos al Este (5°19´E); Este: en longitud de diez y seis metros nueve centímetros (16,09 mts.) y rumbo igual al anterior con una franja de terreno de diez metros de ancho, pertenecientes a la zona verde de la Urbanización, la cual la separa del bombillo de la carretera que va de Higuerote a su Aeropuerto; Norte: con la parcela No. 134 en longitud de veinticuatro metros ochenta y seis centímetros (24,86 mts.) y rumbo perpendicular a los anteriores y Sur: con terrenos de la Sucesión González Laya en rumbo norte ochenta grados treinta minutos al este (80°30´E) determinada por un muro de concreto para el sostenimiento de las tierras de relleno.- Fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda el 17 de Abril de 1.971, bajo el No. 13, Folio vto. 31, Protocolo Primero. Su valor: OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. Bs. 837.400,oo. 2.- El 50% de los derechos sobre una parcela de terreno de un mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (1.425 mts2) aproximadamente, ubicada en el Parcelamiento Balneario Mirador Bahía de Buche, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguida en el Plano del Parcelamiento con el No. L-7 alinderada así: Carretera por el Norte; Sur: Parcela L-8; Este: Parcela-L-6 y Oeste: Con la Carretera L.- Fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda el 10 de Agosto de 1978, bajo el No. 24, Tomo 4 del Protocolo Primero.- Su valor: UN MILLON QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. Bs. 1. 518.978,75. 3.– El 50% de los derechos sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido como 20 J, planta 20 del Edificio El Mar. (Etapa C) que forma parte del Conjunto Residencial Parque Mar, situado en la Avenida Principal Con Calle Transversal 17-A de la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas) con un área de cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (49,47 m2) y está así alinderado: Norte: fachada norte del Edificio; Sur: fachada sur del Edificio; Este: pasillo de circulación y apartamento 20 I y Oeste: etapa B del Conjunto.- Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 221 situado en el Nivel Segundo de estacionamiento y un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,402.795%, todo según consta en el documento de condominio del Edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el 05 de Abril de 1979, bajo el No. 6, Protocolo Primero, Tomo 5.- Según el documento de adquisición de este apartamento y del documento de condominio en su artículo 42, aparte 10 le corresponde una acción del Club Parque Mar, la cual forma parte integrante e inseparable del apartamento 20 J.- Fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el 22 de octubre de 1979, bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo 20.- Su valor: UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. Bs. 1.967.260,oo. 4.- El 50% de los derechos sobre un apartamento distinguido como 20 I planta 20 del Edificio Residencias El Mar (Etapa C) que forma parte del Conjunto Residencial Parque Mar situado en la Avenida Principal con calle Transversal 17-A de la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), con un área de cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros (58,80 m2), alinderado así: Norte: fachada norte del edificio; Sur: Pasillo de circulación; Este: apartamento 20 H y Oeste: apartamento 20J.- Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 198, situado en el Nivel Segundo de Estacionamiento y un porcentaje de 0,478.761%, todo según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el 15 de Abril de 1.979 bajo el No. 6, Protocolo Primero, Tomo 5.- Según el documento de adquisición de este apartamento y el documento de condominio en su artículo 42, aparte 10 le corresponde una acción del Club Parque Mar, la cual forma parte integrante e inseparable del apartamento 20 I.- Fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el 2 de Agosto de 1979, bajo el No. 20, Protocolo Primero, Tomo 22.- Su valor: UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. Bs. 1.967.260,oo. 5.- El 50% de los derechos sobre la parcela 8, Manzana “C”, Calle La Entrada, del Plano de la Urbanización Miranda, Distrito Sucre del Estado Miranda, anteriormente le correspondíael No. 4, Parcela A del ante proyecto de la Urbanización Santa Rosa, posteriormente denominada Urbanización Miranda.- La parcela está así alinderada Norte: en veintitrés metros quince centímetros (23,15 mts) con Avenida Miranda; Sur: en veintitrés metros (23 mts) con Calle La Entrada a que da frente; Este: en cincuenta y nueve metros ochenta y cuatro centímetros (59,84 mts) con parcela 10 que da frente a la Calle La Entrada, Manzana C y Oeste: en sesenta y seis metros nueve centímetros (66,09 mts) con parcela No. 6 que da frente a la Calle La Entrada, Manzana C.- La parcela tiene una superficie de un mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados ( l.484,30 mts2).- Fue adquirida así: el 50% de la parcela según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 25 de Agosto de 1975 bajo el No. 32, Protocolo Primero, Tomo 31 y el otro 50% por documento protocolizado por ante la misma oficina el 13 de Mayo de 1982, bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 13.- Su valor: SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. Bs. 75.699.300,oo. 6.- El 50% del valor de 190 acciones de la Compañía Anónima Centro Oftalmodiagnóstico del Este, adquiridas a nombre de la Dra. MARITZA ALVAREZ DE ALZAIBAR en el año 1.986.- Cada acción tiene un valor nominal de Bs. 1.000,oo .- Su valor: UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. Bs. 1.232.450,20. 7.- El 50% de los derechos de una acción del Club Bahía de Los Piratas, No. 482, adquirida el 30 de Abril de l.974.- Su valor: QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. Bs. 500.000,oo. PASIVO: No existe pasivo.- Total del Activo a repartir: OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTI DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS. Bs. 83.722.648,95. SEGUNDO: El activo antes señalado debe dividirse entre los herederos en partes iguales, pero de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en hacerlo en la forma siguiente: MARITZA DEL CARMEN ALVAREZ DE ALZAIBAR: 1) El 50% del valor de los derechos que a la herencia corresponde sobre la Parcela 8, manzana “C” de la Urbanización Miranda, identificada como 5 del Cuerpo de Bienes.- Su valor: SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES. Bs. 75.699.300,oo. Total que corresponde a esta heredera: SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES. Bs. 75.699.300,oo. REINALDO JOSE ALZAIBAR ALVAREZ: 1.- El 50% de los derechos hereditarios sobre el apartamento 20I planta 20 del Edificio Residencias El Mar (Etapa C) identificado como 4 del Cuerpo de Bienes.- Su valor: UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES. Bs. 1.965.260,oo. 2.- El 50% de los derechos hereditarios del valor de las 190 acciones de la C.A. Centro Oftalmodiagnóstico del Este, identificado como 6 del Cuerpo de Bienes- Su valor: UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. Bs. 1.232.450,20. Total que corresponde a este heredero TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS Bs. 3.199.710,20. FERNANDO JOSE ALZAIBAR ALVAREZ: 1.- El 50% de los derechos hereditarios sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Cabo Codera, Distrito Brión del Estado Miranda, identificada como 1 del Cuerpo de Bienes.- Su valor: OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES. Bs. 837.400,oo. 2.- El 50% de los derechos que corresponden a la herencia sobre la acción No. 482 del Club Bahía de Los Piratas, identificada como 7 del Cuerpo de Bienes.- Su valor: QUINIENTOS MIL BOLIVARES . Bs. 500.000,oo. 3.- El 25 de los derechos que corresponden a la herencia sobre el apartamento 20J del Edificio El Mar (Etapa C) que forma parte del Conjunto Residencial Parque Mar, identificado como 3 del Cuerpo de Bienes.- Su valor: NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES. Bs. 983.630,oo. Total que corresponde a este heredero DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CERO TREINTA BOLIVARES. Bs. 2.321.030,oo. MARITZA ISABEL ALEXANDRA ALZAIBAR ALVAREZ; 1.- El 50% de los derechos que corresponden a la herencia sobre una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento Balneario Mirador, Bahía de Buche, identificada como 2 del Cuerpo de Bienes.- Su valor: UN MILLON QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. Bs. 1.518.978,75. 2.- El 25% de los derechos que corresponden a la herencia sobre un apartamento distinguido como 20J del Edificio El Mar (Etapa C) que forma parte del Conjunto Residencial Parque Mar, identificado como 3 del Cuerpo de Bienes.- Su valor: NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES. Bs. 983.630,oo. Total que le corresponde a esta heredera DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES. Bs. 2.502.608.oo. Los derechos de Registro de esta Partición convenimos que sean cancelados a prorrata con relación a los Bienes que nos hemos adjudicado.-

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir este procedimiento, este Tribunal observa:

La ley acepta que la liquidación pueda realizarse amigablemente tal y como lo señala el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:

"Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...".

En tal sentido, el artículo 1713 del mencionado Código Civil, define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".


Por otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 de Código Civil, que señalan lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo señala que deberá homologarse el acuerdo si el mismo no lesiona normas de orden público cuando establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito, es una transacción al precaver un litigio futuro y hacerse los contendores recíprocas concesiones; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales con lo cual pueden efectuar la partición y adjudicación de los bines dejados por el de cujus antes mencionado; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, según los documentos que corren insertos en la solicitud, con lo cual resulta evidente que no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la partición amigable celebrada por los ciudadanos Maritza Álvarez de Alzaibar, Maritza Isabel Alexandra Alzaibar Álvarez, Reinaldo José Alzaibar Álvarez y Fernando José Alzaibar Álvarez, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

II
En consonancia por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal HOMOLOGA la partición y adjudicación de los bines dejados por el de cujus Artigas Alzaibar Belfort efectuada por los ciudadanos Maritza Álvarez de Alzaibar, Maritza Isabel Alexandra Alzaibar Álvarez, Reinaldo José Alzaibar Álvarez y Fernando José Alzaibar Álvarez, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 1.712.540, 6.972.683, 5.313.751 y 6.817.941, respectivamente, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas para las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez

Juan Carlos Varela Ramos.
La Secretaria,

Janethe Vezga Carvajal