Sentencia definitiva.
Exp. 30.152 / Mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, tomo 725-A-Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita el 02 de diciembre de 2002, bajo el N° 65, tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO, MARY JEAN PAREDES MARSHALL, FEDERICO JOST MARFISI y DANIELA CARUSO GONZALEZ, en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.895, 67.966, 69.206, 13.902 y 117.758.
PARTE DEMANDADA: TGA CANON, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 31, 1163; ADOLFO JOSE CUARES, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 8.553.065, HERMOGENES ALBERTO GRILLO RODRIGUEZ, OTTO GRISPIN GONZALEZ ALVARADO y LUIS ARCENIO GIL PETIT, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidades Nros. 8.802.170, 3.537.459 y 9.770.652.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyeron en autos apoderados judiciales alguno.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada DANIELA CARUSO G., , desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) Primero: en este acto y por instrucciones expresas de mi mandante Desisto tanto del procedimiento como de la Acción que por Cobro de Bolívares ha intentado mi poderdante contra la Sociedad Mercantil TGA CANON C.A; y sus Avalistas quienes se encuentran identificados a los autos. En consecuencia solicito al Tribunal se sirva impartir la homologación de ley. Segundo: Por lo antes expuesto, solicito al Tribunal se sirva suspender las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 08/febrero/07 tal y como se evidencia a los folios catorce (14) al veinte (20) ambos inclusive del cuaderno de medidas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de resolución de contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la la apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ.
Con respecto a la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2007, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena suspender dicha medida, la cual versa sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada. Dicha suspensión será participada al Registro Inmobiliario correspondiente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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