REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Septiembre de 2008
Años 198º y 149º
Por recibido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por los ciudadanos EDISON JOSE VENECIA SARAVIA y MORENO JULIO ROSAIBET venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E.- 84.190.346 y E.- 83.018.931, debidamente asistidos por la abogada MYRIAN VIVAS inscritas en INPREABOGADO bajo los Nº 110.230, en la cual solicita le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor de las bienhechurias descritas en su solicitud, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma hace las siguientes observaciones:
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que había este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Conforme a la norma antes citada, y de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se puede evidenciar que en el folio Cinco (05) se encuentra consignado el Informe Catastral proveniente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, signado con el Nº 356, mediante la cual informa que el terreno ubicado en la Urbanización San Valentín Avenida Principal Las Pomarrosas, casa Nº 42 San Blas, Parroquia Petare, Municipio Sucre, es Propiedad Privada, es por lo que este Tribunal NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos EDINSON JOSE VENECIA SARAVIA y MORENO JULIO ROSAIBET, y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
Exp. S.- 9345
AVR/SC/Ib