REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 26 de septiembre del Dos Mil Ocho (2008).-
Año 198º y 149º.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa asimismo vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: RAUL VASQUEZ LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 75.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual apela la decisión dictada en fecha 18 de julio del 2008, la cual declaró con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, al respecto el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente: “La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los Ordinales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 346, no tendrán apelación. …”, el Tribunal de conformidad a la norma anteriormente transcrita, NIEGA la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en contra de la referida decisión de fecha 18 de julio del 2008, por cuanto la misma no esta prevista de Recurso de Apelación.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.



AMCdeM/LEV/Veronica.-
EXP. Nº: 085008.-