REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: 08-5362.-

PARTE DEMANDANTE:
TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre del 2001, bajo el Nº: 25, Tomo: 223-A-VII.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.242.850.

MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos KETTY MATHEUS GONZALEZ Y JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.334 y 119.706, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano: JOSE ALFREDO CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.242.850.-

En fecha 13 de Agosto del 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y asimismo se Ordeno el emplazamiento de la parte demandada concediéndole el término de la distancia y ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Aragua, a los fines de que sea practicada la intimación.-

En fecha 17 de Septiembre del 2008, compareció por ante este tribunal el ciudadano JOSÈ FRANCISCO CROQUER PALIMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.706, apoderado judicial de la parte actora, y consigno escrito de desistimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSÈ FRANCISCO CROQUER PALIMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.706, compareció personalmente en la diligencia de fecha 17 de Septiembre del 2008, con la cual desiste de la presente solicitud, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 17 de Septiembre del 2008, en el juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., contra JOSE ALFREDO CORDERO PEÑA, signado con el expediente Nº: 08-5362. De la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente signados del número CINCO (05) al TRECE (13), y se le devuelva a la parte solicitante junto con los fotostatos consignados por la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP N°: 08-5362.-
AMCdeM/LV/ M.Y.U.CH.-