REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N°30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el número 49, tomo 38 A- Cto.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil "ARENERA LA VIRGINIA C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1972, anotada bajo el Nº 55, Tomo 132-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1999, bajo el Nº 61, Tomo 48-A-Cto., y la sociedad mercantil "INMOBILIARIA CHAMBER", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1994, bajo el N° 52, tomo 230 -A- Sgdo, y cuya última modificación estatutaria está inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 2000, bajo el Nº 32, tomo 288-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISELA DUM, DORLYNG CAMEJO, DILLINGER ALIENDRES y MARÍA VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 30.376, 71.947, 123.804 y 82.005, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ANDREINA NAZARET BERNAL GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.840.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 2004-10692.-


Se inicia la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, mediante libelo presentado en fecha 29 de junio de 2004, ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.615, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles "ARENERA LA VIRGINIA C.A." y "INMOBILIARIA CHAMBER", antes identificadas, en la persona de su representante legal ciudadano ALFONSO SCIARRETTA DI CESARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.139.501.

Admitida la demanda por auto de fecha 30 de julio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto ejerciera oposición dentro de los ocho días de despacho siguientes a la última intimación. El 17 de agosto de 2004 se libraron las respectivas boletas de intimación; y mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2005, el Alguacil de este despacho Judicial dejó expresa constancia que no fue posible realizar la citación del demandado.

Posteriormente en fecha 26 de junio de 2006, el abogado en ejercicio, JAIME GÓMEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 106.975, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., parte actora del presente juicio, consigna en el presente expediente contrato de transacción realizado entre las partes, que fuese autentificado por la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A. en fecha 19 de junio de 2005, a los fines de que sea impartida la debida homologación. El día 11 de agosto de 2006, se homologó dicha transacción en los términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

El día 27 de octubre de 2006, se dio cumplimiento a la diligencia de fecha 10 de octubre de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio NORA GONZÁLEZ DE PALUMBO, inscrita en I.P.S.A., bajo el No. 32.523, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; decretando la ejecución y concediendo a la parte demandada diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario, asimismo se ordenó la notificación a la parte demandada del presente decreto, de conformidad con los artículos 233 y 524 del Código de Procedimiento Civil. El 19 de diciembre de 2006, el Alguacil de este despacho consignó diligencia donde declara imposibilidad de realizar la notificación.

Mediante auto de fecha 9 de julio de 2007, se ordenó librar cartel de notificación de la ejecución voluntaria a la parte demandada, a los fines de su publicación en prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimento a la diligencia de 12 de junio de 2007, suscrita por la abogada en ejercicio DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 71.947, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. El día 14 agosto de 2007, por medio de diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CÉSAR AQUILES CORDERO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 119.105, apoderado judicial de la parte actora, se consignó dicho cartel de notificación, publicado el 9 de agosto de 2007, en el diario El Nacional.

El 26 de marzo de 2008, se decretó la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; dando cumplimiento a la diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, antes identificada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de mayo de 2008, compareció la abogada en ejercicio, MARISELA DUM VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 30.376, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., parte actora del presente juicio, y consignó escrito contentivo de la transacción suscrita por la parte actora, antes identificada, representada por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio MARISELA DUM y MARÍA VARGAS, y por la otra compareció la parte demandada, las sociedades mercantiles "ARENERA LA VIRGINIA C.A." y "INMOBILIARIA CHAMBER", en la persona de su representante legal ciudadano ALFONSO SCIARRETTA DI CESARE, antes identificado, representado por la abogada en ejercicio ANDREINA NAZARET BERNAL GUEVARA, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

Asimismo pidió el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; la cual se acuerda suspender por auto separado en el cuaderno de medida.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2008, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, 17 de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-

El SECRETARIO
HJAS/HVC/fccs.-
Exp: _No.:_2004-10692-