REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LEIDY MARILYN HENRIQUES , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.022.687, asistida por la abogada SIRIA ZANAIDA CAMACHO adscrita a la unidad de protección al niño y a la familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito capital, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 77.512, mediante en la cual expone: me urge la rectificación de mi partida de nacimiento anotada bajo el N° 1105, otorgada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1988; al momento de asentarse en los libros respectivos, se coloco el estado civil de mi madre la ciudadana MARCELA PEDRAZA MARTINEZ como “SOLTERA”, cuando lo correcto es “DIVORCIADA”.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, Partida de Nacimiento otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, marcada “A”; sentencia de Divorcio de los ciudadanos DOMINGO ARTURO MARIN QUINTERO y MARCELA PEDRAZA MARTINEZ DE MARIN, Marcada “B” copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARCELA PEDRAZA MARTINEZ. Marcada “C” Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana LEIDY MARILYN HENRIQUES PEDRAZA. Marcada “D”, Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano MANUEL HENRIQUES MARQUES, marcada “E”; esta trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LEIDY MARILYN HENRIQUES PEDRAZA, antes identificada, debiendo corregirse el estado civil de su madre la ciudadana MARCELA PEDRAZA MARTINEZ donde se lee “estado civil SOLTERA”, debe leerse “estado civil DIVORCIADA”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO



HECTOR VILLASMIL C.




HJAS/Hvc/R. Mendoza.-
Exp._No:_2008- 15668.-