LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).
Años 198º y 149º

PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A. Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 03/06/1977, bajo el N°1, Tomo 16-A, y sus transformaciones debidamente descritas en el libelo de demanda.-

APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE ACTORA: FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.914.248, IPSA. Nº 7.095.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AMAR, C. A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12/09/1983, bajo el N°58, Tomo 42-A.; y FIN DE SIGLO C. A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita originalmente en los libros de Registro llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18/09/1961, bajo el N° 107, Libro 51, Páginas 386-391; y sus transformaciones debidamente descritas en el libelo de demanda.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 13.529.182, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº98.651.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA.-

Por cuanto BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A., anteriormente identificada; mediante su representante legal cedió y traspasó pura, simple e irrevocable de los derechos litigiosos a la Sociedad Mercantil C. A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia , cuyo documento se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06/11/1956, bajo el N°53, Libro 42, Tomo 1; de los juicios que se indican a continuación: 1) Procedimiento de Ejecución de Hipoteca incoado por Banesco, Banco Universal, C. A., contra la Sociedad mercantil Fin de Siglo, C. A. (antes Si de Siglo S. R. L.); expediente N°8811. 2) Procedimiento de Ejecución de Hipoteca incoado por Banesco, Banco Universal C. A., contra la Sociedad Mercantil Inversiones Amar, C. A.; Expediente N° 2008-078. 3) Procedimiento de de Ejecución de Hipoteca incoado por Banesco, Banco Universal C. A., contra las Sociedades Mercantiles Fin de Siglo, C. A., antes identificada y contra Centro Comercial Fin de Siglo Valencia, C. A.; Expediente N° 02179; y habiendo aceptado la Sociedad Mercantil C. A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, dicha cesión y aceptado dicho acuerdo, recibido y adquirido los derechos litigiosos, sus acciones y accesorios de la presente causa; este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la cesión realizada por la parte actora, a la Sociedad Mercantil C. A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en el presente juicio, en los términos expuestos en el escrito de acuerdo presentado por las partes y celebrado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, (El Rosal), en fecha 31/03/2008.-

Así mismo y por cuanto FIN DE SIGLO, C. A., a través de su representante DESISTE del Procedimiento y de la Acción de Nulidad de Hipoteca, incoada por FIN DE SIGLO, C. A., contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A.; Expediente N°41777.- En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos en el mismo y HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y el cesionario; En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 263, en concordancia con el 256 del Código de Procedimiento Civil, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este tribunal en fecha 20/05/2003; sobre el inmueble descrito en autos; para lo cual se acuerda Oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, participando lo conducente.- Líbrese el oficio respectivo.-

Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la cesión y transacción celebrada; así como de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y COPIESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. BAIDO LUZARDO
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. BAIDO LUZARDO

CG/BL-.
EXP. Nº 2266-03