REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA
CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
EXP. Nº 1092-99.-
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita e n el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38- A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SROUR TUFIC, YARITZA ZAMBRANO, MARLENE MORALES, KAMAR KARIN GALÍNDEZ, MINELMA PAREDES, ELBERTO SARDI, ANGÉLICA RODRÍGUEZ, AREYS TORRES, MAYOLA QUILARTE, BEATRIZ FERNÁNDEZ, NORA GONZALEZ, MAGALY MEDINA, ZAIDUBYS J. MORALES y JAIME GÓMEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.908.835, V-9.605.239, V-5.963.047, V-11.308.616, V-7.102.277, V-4.116.170, V-11.313.411, V-14.160.674, V-14.685.605, V-13.801.381, V-4.449.473, V-4.734.428, V-6.140.257 y V-6.861.414, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 46.944, 36.886, 41.745, 67.156, 64.895, 81.884, 77.344, 97.510, 91.588, 95.067, 32.523, 89.005, 57.598 y 106.975, en su mismo orden.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de enero de 1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FELIPE LARA, MARÍA CLAUDIA LARA, ANTONIO J. BRANDO, LUIS RODOLFO HERRERA, ELBA LANDER G., LUZBEIDA QUIJADA MEJIA, EDRY MERCEDEZ LEDEZMA, NATTALI VILASECO RODRÍGUEZ, ANA INES DOS REIS, EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, IRVING JOSE MAURELL, CARLOS LUIS PETIT y FEDERICA ALCALA S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.587.841, V-6.560.809, V-3.666.807, V-7.426.129, V-3.967.168, V-9.493.522, V-6.433.912, V-10.789.491, V-11.309.689, V-10.790.131, V-12.270179, V-12.423.511 y V-16.115.915, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 12.876, 29.264, 12.710, 57.372, 36.957, 59.691, 44.043, 54.426, 72.020, 73.558, 83.025, 86.686 y 101.708, en su mismo orden.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
Se inicia la demanda mediante libelo presentado en fecha 13 de octubre de 1999, por la abogado ROSA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por el cual procedió a demandar a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., en su condición de fiadora solidaria de la sociedad mercantil EMPRESA C.P.1., C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 14 de octubre de 1999, se admite la demanda y se emplaza a la parte demandada Sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C. A., para que comparezca por ante este tribunal en la persona de su Representante Legal, ciudadano Homero Antonio Farias, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
Resultando incompleta la citación personal de la demandada; ya que el representante legal antes identificado, se negó a firmar el recibo de la compulsa de citación, se acuerda Notificar mediante Boleta de Notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, la cual se dio cumplimiento a cabalidad en fecha 20/10/99.-
En fecha 11/11/99 comparecen los abogados Antonio J. Brando y Eduardo E. Rodríguez Selas, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, SEGUROS BANVALOR, C. A., y hacen oposición a la solicitud de Medida, y consignan poder.
En fecha 17/12/99, los abogados Antonio J. Brando y Eduardo E. Rodríguez Selas, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, SEGUROS BANVALOR, C. A., consignan escrito oponiendo cuestiones previas, contenida en el artículo 346, ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25/01/2000, el tribunal mediante auto insta a las partes a un acto conciliatorio, el cual tendría lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente al de esa fecha; el cual se llevo a cabo el 01/02/2000; y las partes al no llegar a ningún acuerdo, decidieron comprometidamente, a mantener las conversaciones amistosas en aras de un arreglo.
En fecha 31/01/2001, se dicta sentencia, donde declara la Confesión ficta de la parte demandada Seguros Banvalor C. A.; sentencia de la cual apela la parte perdidosa, el tribunal la oye en ambos efectos y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.-
En fecha 09/08/2002, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, dicta sentencia, REPONIENDO LA CAUSA al estado de que se decida sobre las cuestiones previas, promovidas por la parte demandada y contestadas por la parte actora; se acuerda notificar a las partes, lo cual se logra y ordena enviar al tribunal de la causa.-
Se le da entrada al expediente en fecha 30/10/2003, y ordena notificar a las partes del auto que le da entrada al mismo y acuerda dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la última constancia en autos que de las notificaciones se hiciere.-
Se dicta sentencia sobre las Cuestiones Previas, en fecha 04/07/2007, se condena a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia y ordena notificar a las parte del presente fallo.-
Cumplida las formalidades ordenadas en la sentencia de cuestiones previas; en fecha 17/10/2007, comparecen los abogados Irving Maurrell y Federica Alacalá, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.270.179 y V-16.115.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los N° 83.025 y 101.708, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Seguros Banvalor, C. A.; y dan contestación a la demanda, rechazando y contradiciéndola en todas y cada uno de sus términos; así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 370 ejusdem; piden se llame como tercero a esta causa, a la Sociedad Mercantil Empresa C.P. 1, C. A.-
En fecha 21/11/2007, el tribunal dicta un auto, dejando constancia de que vencido el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
En fecha 27/02/2008, s abogados Irving Maurrell y Federica Alacalá, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.270.179 y V-16.115.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los N° 83.025 y 101.708, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Seguros Banvalor, C. A.; consignan escrito de informes.-
En fecha27/02/2008, la abogada Dorlyng Liz Camejo Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el N°71.947, en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C. A.-
En fecha 27/02/2008, el tribunal dicta un auto donde deja expresa constancia de que ambas partes hicieron uso de su derecho, presentando los informes; entrando la causa en un terminote ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha, para que las partes hicieran observación a los mismos.-
En fecha 12/03/2008, la abogada Dorlyng Liz Camejo Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el N°71.947, en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C. A., consigna escrito de observaciones a los informes.-
En fecha 18/03/2008, el tribunal dicta un auto dándole 60 días a la causa para dictar sentencia.-
Este tribunal por cuanto por error material involuntario de omisión; obvio citar al tercero, Sociedad Mercantil Empresa C.P. 1, C. A.; y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49, numerales 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que efectivamente consta de estos autos la existencia de vicios en cuanto a la citación de los terceros llamados a citar en la contestación de la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 en concordancia con el artículo 370, ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de de citar al tercero, Sociedad Mercantil Empresa C.P. 1, C. A, Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/12/96, anotado bajo el N°35, Tomo 179-A, y su modificación fue inscrita ante el citado Registro, en fecha 06/03/98, bajo el N°69, Tomo 7-A.; lo cual se ordena hacer por auto separado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008.-
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. BADIO LUZARDO
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
CG/BL/mc.
Exp. Nº 1092-99
Sentencia Interlocutoria
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