En el día de hoy jueves veinticinco de septiembre de dos mil ocho (25/09/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 1902, del edificio denominado 01, Bloque 30, Planta Décima Novena del Conjunto Residencial Arauca (Terraza L), ubicado en la Urbanización José Antonio Páez (UD-4), Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados JULIO CESAR FERRER y LUIS EDUARDO TORRES, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°17.805 y 12.941, respectivamente; y los Auxiliares de Justicia designados por el tribunal ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos JHONNY ARTUROS VILLAR LARA y TIBISAY ELENA FONSECA, contra el ciudadano LARRY RAFAEL TRUJILLO DELGADO, sustanciado en el expediente N°D-2359-07, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, siendo la diez de la mañana, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ERLINDA EDOSIA ROJAS CRISPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.164.716, a quien inmediatamente el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó: “No voy abrir la puerta hasta que llegue LARRY, a quien llamé. Es todo.” Vista la manifestación de la ocupante notificada y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la fase de ejecución una etapa más del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadano LARRY RAFAEL TRUJILLO DELGADO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de su apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses. Antes de vencerse el lapso indicado, compareció la parte ejecutada ciudadano LARRY RAFAEL TRUJILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.928.220, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la ejecución de la entrega material del inmueble, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y quien nos permitió el ingreso al apartamento. Acto seguido el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación con la parte ejecutante y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, sin que alcancen acuerdo alguno y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. A continuación, la parte ejecutada, ampliamente identificado en autos, manifiesta que desea trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: UD-4, Caricuao, Bloque 35, piso 9, apartamento 0901, Municipio Libertador, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ejecutado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En este estado, este TRIBUNAL EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y de personas en posesión de la parte ejecutante representada por sus apoderados judiciales abogados JULIO CESAR FERRER y LUIS EDUARDO TORRES, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°17.805 y 12.941, respectivamente, quienes aceptaron conforme en nombre de su representado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA, LA NOTIFICADA
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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