REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, YURLEY SÁNCHEZ y RODRIGO FELIZOLA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.12.490.657 y 9.970.218 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.75.803 y 76.881, respectivamente, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de los Apoderados Actores: Agencia Los Caobos del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Planta Baja de la Administradora Unión, Avenida Este Dos Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de continuar la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio seguido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra ITALCAMBIO, C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANKLIN VILLAMIZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.632.076, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido los Apoderados Actores, exponen: “Señalamos para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signadas con el N°134-0339-25-3393157533, perteneciente a ITALCAMBIO, C.A, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por los Apoderados Actores y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°134-0339-25-3393157533, pertenece a ITALCAMBIO, C.A y a la fecha posee saldo disponible para cubrir el monto decretado a ejecutar por el Tribunal de la Causa, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado; a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°134-0339-25-3393157533, perteneciente a ITALCAMBIO, C.A, hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.936.000,00) que actualmente equivale a la suma de Doce Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F.12.936,00) e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma embargada, procediendo de inmediato el notificado al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.36611954, por la suma de Doce Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F.12.936,00), a la orden del TESORO NACIONAL. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes y remitir el original junto con las resultas de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA LOS APODERADOS ACTORES




EL NOTIFICADO, SUB-GERENTE DE LA
AGENCIA BANCARIA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.