REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 29 de septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado ALFREDO YEPES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.280 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.616, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 25 de septiembre de este año, a fin de dar cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), tiene incoado la sociedad mercantil EMPRESA TC C.A., en contra de la sociedad mercantil ARROBA CELL C.A., en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-000551, de la nomenclatura del comitente en la siguiente dirección: “Local CH-13 ubicado en el Nivel Chaguaramos del Centro San Ignacio, situado en la Avenida Blandín, Urbanización La Castellana, Caracas”, dirección señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección señalada, fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse GUSTAVO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.480.191, manifestando laborar en el fondo de comercio donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión. Seguidamente, el notificado GUSTAVO COLMENARES, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez, informo que la empresa que en el mismo se señala como ARROBA CELL C.A. no funciona en este local, lo que aquí funciona es la empresa TECNOLÓGICA SAN IGNACIO C.A., y a mayor ilustración consigno copia simple de la Planilla de Liquidación CBDMC-GP-Nº B-41549 emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de donde se desprende la empresa que funciona en este local, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Visto que el notificado manifestó que la empresa demandada ARROBA CELL C.A. no funciona en este local comercial, solicito respetuosamente a la Juez del Tribunal, se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionada por el comitente, por lo que me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada para lo cual solicito se sirva reservar esta comisión en el archivo del Tribunal, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado y, en consecuencia se reserva esta comisión en el departamento de archivo durante un lapso de tiempo prudencial. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,






EL NOTIFICADO






EL SECRETARIO