JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
198° y 149°
De la revisión del presente expediente se observa: (1) que se trata de una acción de amparo constitucional contra actuaciones judiciales interpuesta de manera autónoma por ante este Tribunal contra actuaciones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgidas en el juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Inverbrok c.a., mediante representación Judicial, contra la Ciudadana Gregoria Ovalles (exp. Nº 32104, nomenclatura del mencionado Tribunal); (2) que por decisión N° 1307 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22.06.2005, se estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable a cualquier sentencia habida con anterioridad a ella; (3) que en fecha 21.09.2005 este Juzgado Superior, declaró Improcedente in limine litis la presente acción de Amparo, sin que contra lo decidido se haya ejercido recurso alguno, así como tampoco ha habido actuaciones posteriores que tiendan a impulsar el mismo; y (4) que habiendo concluido cualquier actuación en esta instancia, no hay motivo alguno para que el expediente en referencia permanezca en los archivos, imponiéndose la necesidad de su remisión al Juzgado donde se encuentre el juicio principal, a los fines de que le sea agregado como pieza separada. En tal sentido, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este cuaderno contentivo de la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana GREGORIA OVALLES, mediante representación Judicial, contra el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que el mencionado Juzgado lo incorpore como pieza separada en el juicio principal que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Inverbrok C.A. contra la ciudadana Gregoria Ovalles (exp. Nº 32104, nomenclatura del mencionado Tribunal). ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. Nº 05.9461
Amparo Constitucional/Int.
Materia: Civil
FPD/fca/cj
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
ABG. FLOR CARREÑO AGUIAR
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