REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°


Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias suscritas en fecha 04 de agosto de 2008 y 17 de septiembre de 2008 por el abogado SANTOS GUTIERREZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil CASA DE REPOSTERÍA YOLANDA C.A., mediante las cuales anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado los días 04 de agosto y 17 de septiembre de 2008 por el representante judicial de la parte demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 04 de agosto de 2008 y agotado el 26 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido ejercido tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró con lugar la apelación ejercida en fecha 25 de septiembre de 2002 por la parte demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2001 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda de cobro indemnizatorio derivada del contrato de seguro impetrada por la sociedad mercantil CASA DE REPOSTERÍA YOLANDA C.A. contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., con imposición de costas a la parte actora, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”., criterio éste acogido por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.

CUARTO: En atención a lo expresado, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado los días 04 de agosto y 17 de septiembre de 2008, por la representación judicial de la parte actora. Así se declara.

Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 26 de septiembre de 2008.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 295-08, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA














Expediente N° 07-9992
AMJ/MCF/jacf.