REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, diecinueve (19) de Septiembre del dos mil ocho (2.008).
198° y 148°
Vista la diligencia presentada por la abogada LUISA D. RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.758, procediendo con en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil ocho (2008), a través de la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal, ante ello, ordena realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de Julio de 2008, exclusive, fecha en la cual fue publicada la sentencia hasta el día de hoy, inclusive.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
Quien suscribe MARIA CORINA CASTILLO PEREZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el 14 de Julio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido un total de ONCE (11) días de despacho, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal, discriminados de la siguiente manera de dos mil ocho (2008).- En caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008)
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 148º
Visto el cómputo efectuado por Secretaría y, visto igualmente el Recurso de Casación interpuesto por la abogada LUISA D. RODRÍGUEZ L. en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luis Omar Morales Quiñones contra la decisión de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 14 de Julio de 2008, en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LUISA DOLORES RODRÍGUEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, parte actora en el juicio que por simulación sigue contra los ciudadanos DAMIAN BENNASAR NOGUERA, IMPERIO DUMOULINS DE BENNASAR Y JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, contra el auto de fecha 30 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del Recurso de Casación anunciado, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Como ya fue señalado, la decisión recurrida es la sentencia proferida por este Juzgado el día 14 de Julio de 2008, que declaró SIN LUGAR, el RECURSO DE HECHO intentado por la abogada LUISA DOLORES RODRÍGUEZ LÓPEZ , contra el auto del 30 de Mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 21 de abril de 2008, que declaró SIN LUGAR la demanda, que por SIMULACIÓN intentara el ciudadano LUIS MORALES QUIÑONES, contra los ciudadanos DAMIAN BENNAZAR NOGUERA, IMPERIO DUOMULINS DE BENNAZAR Y JUAN CARLOS BOADA BENNAZAR.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, estableció en sentencia del 01 de abril de 2002 y posteriormente reiterada en 1.996, el siguiente criterio:
“…En principio de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala, las decisiones de alzada que declaran sin lugar un recurso de hecho, podían ser recurridas en casación, pero para admisibilidad inmediata del recurso contra este tipo de fallos, en el sistema del vigente C.P.C
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior, NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en diligencias presentadas los días 21 de mayo y nueve (9) de Junio del año dos mil ocho (2008) por el abogado Manuel Lozada García, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Meridian C.V., contra la decisión de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 16 de Mayo de 2008, en la cual se declaró CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el Dr. ALEJANDRO GARCÍA, apoderado judicial de la empresa COMERCIAL Y TÉCNICA NORAL C.A. contra la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ
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