REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadanos MARÍA EUGENIA SAVELLI DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados GUIDO BOLÍVAR CORREA, JUAN CARLOS APITZ, MARÍA MAGDALENA SCOUT y LUIS SANTOS CASTILLO.
Parte demandada: Ciudadanos LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUERA, CRISTOBAL MANDUCA y CÉSAR AUGUSTO MANDUCA CARLOMAGNO, CÉSAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS.-
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados FRONTADO RODRÍGUEZ, JUAN LORENZO HERNÁNDEZ BRETÓN, JOSÉ MAGO LUQUE, JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ, ARNELLO DE VITA CANIBAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y LUIS BOUQUET LEÓN JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ.
Terceros adhesivos: Ciudadanos ROSARIO FUENTES BETANCOURT Y JUAN LUÍS BADUY.-
Representantes judiciales de los terceros adhesivos: Abogados JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ, ALBERTO ARANDA TRUJILLO Y JOSÉ LUÍS PÉREZ GUTIÉRREZ.-
Motivo: NULIDAD DE ASAMBLEA. (Inhibición planteada por el Dr. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.375.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
-I-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior en fecha 26 de Septiembre del 2008, fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 13 de Agosto del 2008, el Dr. CÉSAR DOMINGUEZ AGOSTINI, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en fallo publicado el 21-07-2008, declaró CON LUAR el recurso de Casación anunciado y formalizado por la demandante MARÍA EUGENIA SAVELLI de PÉREZ en el juicio por Nulidad de Asamblea incoado contra LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUERA, CRISTOBAL MANDUCA y CÉSAR AUGUSTO MANDUCA CARLOMAGNO, CÉSAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, como causahabiente del codemandado César Augusto manduca Carlomagno, interviniendo como terceros adhesivos ROSARIO FUENTES BETANCOURT y JUAN LUIS BADUY; contra la sentencia dictada por éste Superior el 10-07-2007 y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 2 al 46, copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de julio de 2008, que declaró Con Lugar el Recurso de Casación, anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2.007, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha 13 de Agosto de 2008.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, ésta sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó con la mencionada sentencia, el Juez inhibido en acta de fecha 13 de Agosto de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha 13 de Agosto de 2008, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
ED’AA/patty.-
Exp. Nº 13.375.-