REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, suscrita por el abogado Jorge Dickson, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación a la parte demandada. En virtud de la sentencia dictada por esta Juzgado en fecha seis (06) de agosto de 2008; Este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación de la parte, de conformidad con los establecido en los artículos 233 y 251, del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata





VJGJ/RM/kelly
EXP. N°. 9779










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, diecisiete (17) de septiembre de 2008
Años 198° Y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A las Sociedades Mercantiles Del Sur Banco Universal C.A, Westchester Internacional Limited y Terreno Navarrete, o a sus apoderados judiciales abogados, Gudo F. Mejia Arellano, José Alberto Nunes y Carlos Carrillo Marín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.983, 87.373 y 57.232, respectivamente; parte demandada en el juicio que por Nulidad de Dacion en Pago, Daños y Perjuicios y Retracto Convencional, le sigue la sociedad mercantil Inversiones la Económica, C.A y Constructora 325; sustanciado en el expediente signado con el número 9779, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2008.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
FIRMA:________
FECHA:________
HORA:_________


VGJ/RM/kelly Exp: 9779