REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO N° AP31-S-2008-000301
SOLICITANTES: MARÍA ASUNCIÓN ANCA GARCÍA y JOSÉ ANTONIO ANCA
GARCÍA.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 13 de febrero de 2008, por el abogado DIEGO MATUTE CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.795, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ASUNCIÓN ANCA GARCÍA y JOSÉ ANTONIO ANCA GARCÍA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.530.189 y V-3.666.216, respectivamente, quien actuando en nombre de los intereses como arrendadores de sus representados, solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el inmueble N° 163, ubicado en la segunda calle de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital; a los fines de notificar a la arrendataria, sociedad mercantil MULTISERVICIOS HOT WEELS, C.A., en la persona de su representante legal, el contenido de la presente solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 15 de febrero de 2008, fijándose oportunidad para el 22 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m., advirtiendo a los solicitantes que debían comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que los solicitantes no se presentaron en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de los solicitantes está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya los solicitantes no están interesados en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, quienes no comparecieron nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 13 de febrero de 2008. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
En esta misma fecha (16-09-2008), y siendo las (2:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
ZMRZ/JCC/desireé.
ASUNTO N° AP31-S-2008-000301.
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