REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-000552
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE CUDEMOS

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.-



Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 12 de marzo de 2008, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CUDEMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 804.924, asistido por el abogado FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.024, solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en la siguiente dirección: Calle Real de Sarria, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a notificar al arrendatario, ciudadano JOSE URBANO CORONA, el contenido de la solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 14 de marzo del 2008, fijándose oportunidad para el día veintiséis (26) de marzo de 2008, a las (9:30) a.m., el cual no se verificó por lo cual se fijó nueva oportunidad por auto de fecha 31 de marzo de 2008, para el día 08 de abril de 2008; advirtiendo al solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que el solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya el solicitante no está interesado en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando según lo manifestado por el solicitante, se está en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que requería que la arrendataria fuese notificada dentro de un lapso de tiempo específico, de la voluntad del arrendador de no renovar dicho contrato, cuyo lapso ya venció, lo que haría ineficiente la notificación judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 08 de abril de 2008. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (16-09-2008), y siendo las (03:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

çZRZ/JCC/Miguel
ASUNTO: AP31-S-2008-000552