REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO N° AP31-S-2008-001744

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.982, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.259.844. Para acreditar tal carácter consignó copia simple de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de enero de 2008, inserto bajo el No. 08, Tomo 04, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1429 del Código Civil y 936 y 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se solicita a este Tribunal que se traslade y constituya en la dirección señalada en el escrito, para que por vía de inspección judicial, deje constancia de los siguientes particulares:
“PRIMERO: Indicar si las escaleras tienen algún tipo de seguridad portada por el propietario del inmueble número signado con el N° D-39 que abra la reja y la puerta principal de la vivienda de las dos (2) PLANTAS DE LA VIVIENDA, así mismo dejar constancia si la llave portada por el propietario abre la cerradura de la vivienda familiar de las dos (2) plantas.
SEGUNDO: Indicar si se encuentra alguna persona dentro de la casa de uso de vivienda-familiar, identificación de la misma y explicación de la inseguridad de la escalera sin protección (s) causa (s) por la que se encuentra en el mismo sin rejas. Asimismo indicar si se encuentra alguna persona dentro de la cada N° D-38.propiedad del ciudadano ALPIDIO MOLINA.
TERCERO: Descripción detallada respecto a la ubicación, de las escaleras y tubos de aguas blancas de la vivienda familiar (lugar del inmueble donde se encuentra la escalera que colidan con el mismo, arriba, a la izquierda, a la derecha y hacia abajo)
CUARTO: Características de la vivienda familiar.
QUINTO: Indicación del estado en que se hallan las paredes, piso, techo, puertas y ventanas de la casa N° D-39. De igual manera indicación del estado en que se encuentra la reja de la segunda planta de la casa N° D-38.
OCTAVO: Para finalizar, me reservo el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la Inspección Judicial, cualquier otro particular que hubiere surgido posteriormente y que sea apreciado al momento de practicarse la presente actuación.
NOVENO: La presente Inspección Judicial la solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 del Código Civil y del artículo 472 de procedimiento Civil.”
Al respecto el Tribunal observa que lo requerido es una inspección ocular extra judicial, prevista en la ley como un medio para dejar constancia, antes de un juicio, del estado o circunstancias de los lugares o las cosas que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Precisamente por ser una actuación judicial prevista en la ley, tiene unas ciertas limitaciones para su admisión, por lo cual este Tribunal procederá a verificar si reúne los requisitos legales para hacerlo.
En sede de jurisdicción voluntaria, según lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, de conformidad con las disposiciones de la ley y del Código. Así las cosas, vale destacar lo establecido en el artículo 899, eiusdem:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto sean aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañar los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

Ahora bien, quiso el legislador que aun cuando se tratase de una actuación en sede de jurisdicción voluntaria, siempre se le garantice el derecho a la defensa y debido proceso a una eventual contraparte, o persona que deba ser oída. Para ello se previeron varias cargas para el solicitante consistentes en que su solicitud debe reunir, en lo posible los requisitos previstos para el libelo de la demanda, contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se encuentra uno de los más importantes como lo es el del ordinal 6°, que impone al solicitante el deber de indicar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones; y además se le impone la carga de acompañar con su solicitud los instrumentos públicos y privados que la justifiquen.
En el presente caso, se constata que el apoderado judicial del solicitante, requirió el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Una casa de vivienda ubicada en la estación del metro Ruiz Pineda, calle principal la Cidra, N° D-39 entre escaleras de primera y segunda planta, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, y que igualmente se trasladara al inmueble identificado con el N° D-38, que a su decir es propiedad del ciudadano ALPIDIO MOLINA. Igualmente observa este Juzgado que el solicitante no indica el carácter con que el actúa, y qué vínculo le une con la tercera persona que señala como propietaria del inmueble. Por lo cual considera este órgano judicial que no están justificadas las razones por las cuales deba constituirse en una propiedad privada, sin saber si el solicitante vive allí o no, o pueda estar violentando el derecho a la privacidad o el hogar de otras personas que no tienen relación con el solicitante, o al menos éste no lo hizo saber al Tribunal.
Por tales razones se declara inadmisible la anterior solicitud. Así se decide.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha, y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JUAN CARLOS CARVAJAL



ZRZ/JCC/Yessica**