REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2006-000622.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 03/11/2006.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Maritza Josefina Mendoza.
PARTE DEMANDADA: Malvin Jesús López Cabrera.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; presentada por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTÍERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.023, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.352.978, contra la ciudadana MALVIN JESÚS LÓPEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.918.544.
El 03 de noviembre de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2006, compareció la abogada BETZANDRA JOHANA GARCÍA ROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consignó mediante diligencia los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. Lo cual fue proveído el 05 de diciembre de 2007, tal como consta en la nota de Secretaría librada en esa misma fecha, cursante al folio número 26.
El 29 de marzo de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano WILLIAMS MATUTE, consignó diligencia mediante la cual manifestó haberse trasladado en dos oportunidades al domicilio de la demandada a los fines de practicar su citación personal, exponiendo que le fue imposible practicar la citación ordenada. Por tal motivo consignó la respectiva compulsa de citación.
La abogada BETZANDRA JOHANA GARCÍA ROCHA, identificada ut supra, presentó diligencia el 11 de abril de 2007, a través de la cual solicitó que el Tribunal librara cartel de citación a la parte demandada. En razón de tal pedimento y agotada como había sido la citación de la ciudadana MALVIN JESÚS LÓPEZ, se dictó auto el 17 de mayo de 2007, ordenando su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose dicho cartel en esa misma fecha.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 11 de abril de 2007, fecha en que la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la demandada, lo cual fue debidamente proveído mediante auto de fecha 17 de mayo de 2007, no hubo otra actividad de ésta dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; intentó MARITZA JOSEFINA MENDOZA, contra la ciudadana MALVIN JESÚS LÓPEZ CABRERA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly/Exp: AP31-V-2006-000622
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