REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°.

Asunto: AP31-V-2008-001083.

Parte Demandante: ciudadana ALBA MIREYA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.732.219.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.29.468.

Parte Demandada: ciudadana ELVIA ROSA RODRÍGUEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-15.168.527.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: abogada ELISSETT IBARRA e YNÉS MARÍA MÉNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.487 y 119.712, respectivamente.

Motivo: Desalojo.

Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 29 de abril de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 30 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la demandada al segundo (2°) día de despacho, a los fines que compareciese ante este Tribunal a dar contestación a la misma.

En fecha 20 de mayo de 2008, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 22 de mayo de 2008, se libró compulsa.

En fecha 28 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora hizo constar en autos que le entregó al alguacil los emolumentos de ley.

En fecha 11 de junio de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Edgar Zapata, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada a la ciudadana Elvia Rosa Rodríguez Miranda, plenamente identificada en autos, por cuanto fue imposible practicar su citación personal.

Por diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2008, el abogado Oscar Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.29.468, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, señalo nueva dirección a los fines de practicar nuevamente la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 1 de julio de 2008, se acordó el pedimento señalado por la representación judicial de la parte actora.

Asimismo, en fecha 25 de julio de 2008, el alguacil dejó constancia en autos de la práctica de la citación personal de la parte demandada, consignando en dicho acto el recibo de citación correspondiente, debidamente firmado.

El 29 de julio de 2008, la parte demandada contestó la demanda en el lapso legal correspondiente, y asimismo solicitó la fijación de acto conciliatorio.

En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar el acto conciliatorio requerido por la parte demandada.

En fecha 7 de agosto de 2008, se recibió diligencia suscrita por la parte demandada donde solicitó nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio y consecuentemente otorgó poder apud acta a las abogadas Elissett Ibarra e Ynés María Méndez, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 89.487 y 119.712, respectivamente.

En fecha 8 de agosto de 2008, se recibió escrito de pruebas y sus anexos, promovido por la parte demandada. Igualmente en esa misma data se celebró el acto conciliatorio en el cual sólo compareció la parte demandada.

Por auto dictado en fecha 11 de agosto de 2008, este Juzgado providenció las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 12 de agosto de 2008, se recibió escrito de pruebas y sus anexos, promovido por la parte actora y por auto de fecha 13 de agosto de 2008, este Juzgado providenció dichas pruebas.

Así las cosas, en fecha 14 de agosto de 2008, se celebró acto conciliatorio y se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes integrantes de la litis.

II

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, y por cuanto se constata de los autos que el abogado que actuó en el acto como apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para transigir en este juicio, y que la demandada se hizo asistir por un profesional del derecho.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. KELYN CONTRERAS G.

En esta misma fecha, siendo las 12:42 minutos de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. KELYN CONTRERAS.



RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2008-001083