REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: “TRACTO FRAN, C.A.”, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de junio de 1984, bajo el N° 51, tomo 54-A Pro. Con domicilio procesal constituido en autos en: Avenida Veracruz, Torre Orinoco, Piso 2, Oficina 2-D, Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.



REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ y ÁNGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.042 y 118.923, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: “LUISA AÍDA RODRÍGUEZ GÓMEZ”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.137.959. Con domicilio procesal constituido en autos en: Residencias Silvina, Segunda Transversal, Urbanización Monte Cristo de Los Dos Caminos, Apartamento N° 5, Municipio Sucre del Estado Miranda.


REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: “ELIANE CALANI RODRÍGUEZ”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.201.



MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AP31-X-2007-000026

I
En fecha 2 de agosto de 2007, el abogado Leobardo Subero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.042, en su carácter de mandatario judicial de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Tracto Fran, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Caracas, formal libelo de demanda mediante el cual pretende con fundamento en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Desalojo de un inmueble constituido por el apartamento número cinco (5), ubicado en el Edificio Residencias Silvina, situado en la Urbanización Monte Cristo, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda; alegando como causa de su petición que la arrendataria Luisa Aída Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-2.137.959, incumplió con la obligación de pagar los cánones de alquiler correspondiente a los años 2005, 2006 y enero a julio de 2007, ambos inclusive.
Por auto de fecha 6 agosto de 2007, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, pretendiendo la resolución judicial del contrato de arrendamiento accionado, con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil.
El 20 de septiembre de 2007, se dictó auto de admisión de la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, conforme lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El 1 de octubre de 2007, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2007, el Tribunal decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda (Folio 31 y siguientes del cuaderno de medidas).
El 12 de noviembre de 2007, el alguacil Francisco Javier Abreu informó al Tribunal que no pudo citar personalmente a la parte demandada, en las dos (2) oportunidades en que se trasladó para tal fin.
El 19 de noviembre de 2007, la parte demandada Luisa Aída Rodríguez Gómez, asistida de la abogada Eliane Calani Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.201, presentó diligencia de oposición al decreto de la medida de secuestro dictada sobre el inmueble objeto de la presente litis (folio 44 del cuaderno de medidas).
Así las cosas, el 22 de noviembre de 2007, la parte demandada otorgó poder apud acta a la abogada Eliane Calani Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.201; en esta misma fecha, la representación judicial de la demandada Luisa Aída Rodríguez Gómez, presentó escrito de contestación a la demanda, alegando todo cuanto creyó pertinente esgrimir para la mejor defensa de los derechos e intereses de su patrocinada.
El 26 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada presentó diligencia formulando oposición al decreto de la medida de secuestro sub examine.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, las resultas de la comisión contentiva del decreto de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.
Posteriormente, la abogada Eliane Calani Rodríguez mediante diligencia del 30 de noviembre de 2007, aportó a los autos copia certificada expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de septiembre de 2008, como punto previo al fallo definitivo declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declaró la suspensión del juicio.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente asunto, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la oposición formulada por la parte demandada respecto al decreto de la medida de secuestro sub examine, previa las siguientes consideraciones:
II

De acuerdo con lo acontecido en el iter procedimental, es evidente que la relación jurídica arrendaticia suscrita por las partes en conflicto, tiene como fundamento el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de noviembre de 1975, acompañado junto al libelo de la demanda en copia fotostática, afirmando la representación judicial actora como causa petendi el incumplimiento por parte de la demandada de los cánones de alquiler correspondientes a los años de 2005, 2006 y enero a julio de 2007, ambos inclusive, conforme lo previsto en la cláusula segunda contractual.
Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada alegó tanto en la contestación a la demanda como en las diligencias de fechas 19 y 26 de noviembre de 2007, no adeudar mes alguno por concepto de canon de alquiler; en tal sentido, con el fin de enervar la pretensión actora acompañó copias certificadas del expediente de consignaciones signado con el N° 9816009051, nomenclatura interna del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el cual consta unos pagos realizados por la ciudadana Luis Aida Rodríguez Gómez en concepto de alquiler, a favor de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Inmobiliaria Veneportu, C.A., antigua propietaria del inmueble que ocupa como inquilina, que incluye al año 2005, 2006 y parte de 2007.
Es importante precisar, que los pagos efectuados en concepto de cánones de alquiler contenidos en el expediente de consignaciones, supra referido, guardan una vinculación directa con los reclamados como insolutos por la parte actora; siendo así, estima quien aquí decide que surgen elementos probatorios idóneos y suficientes para considerar no satisfechos los requisitos establecidos en la ley, para el decreto de una medida cautelar, específicamente en lo atinente al periculum in mora; es decir, tales pagos realizados destruyen el argumento que motivó al decreto de la medida cautelar sub examine, aún cuando la tempestividad con que los mismos fueron efectuados por lo tanto sus efectos liberatorios, corresponde a una valoración que solo pude hacerse el momento de examinar el merito de la causa.
Entonces, la oposición formulada conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, así como los medios de defensa que trae a los autos la parte demandada, constituyen prueba de que no existe un riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en cuanto al pago de los cánones de alquiler que persigue el demandante; ergo, considera el Tribunal procedente en derecho la oposición formulada y consecuentemente suspender los efectos jurídicos del decreto de la medida de secuestro dictado en fecha 30 de octubre de 2007. Así se decide.

III

En razón de las argumentaciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana Luisa Aida Rodríguez Gómez, supra identificada, en su condición de parte demandada en el juicio, suspendiendo los efectos jurídicos procesales del decreto de la medida cautelar de secuestro de fecha 30 de octubre de 2007.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del años dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA,


Abg. KELYN CONTRERAS

En la misma fecha siendo las 3:18 PM, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. KELYN CONTRERAS
RRB/KC.
Asunto: AN32-X-2007-000026