ASUNTO: AN36-X-2008-000035
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 12 de septiembre de 2008, por la ciudadana CARMEN AISKER RIVAS, titular de la cédula de identidad NºV-10.814.721, en su carácter de tercerista, asistida por la abogada MARÍA CATACOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº81.109, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.- En cuanto a la PRUEBA DE POSICIONES JURADAS promovida en el particular segundo el Tribunal ordena la citación personal de la parte co-demandada, sociedad mercantil BARBARITA ESTILOS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARRERO, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a las 10:00 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, con el objeto de que absuelva las posiciones juradas; asimismo la tercerista, ciudadana Carmen Aisker Rivas, deberá absolver recíprocamente las posiciones juradas el primer (1er.) día de despacho siguiente a la verificación del acto antes mencionado, a las 10:00 a.m. En relación a la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, promovida en el particular tercero, este Juzgado la inadmite, en virtud de que la promovente no indica su objeto, así como tampoco señala los particulares sobre los cuales recaerá, a los fines de que la parte demandada tenga el control de la prueba, el cual es un principio fundamental en nuestro derecho procesal. Líbrese boleta de citación.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.