ASUNTO: AP31-V-2008-001786
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre del año en curso, presentada por la abogada Federica Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna el original de la transacción celebrada entre las partes, debidamente autenticada en la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital; al respecto, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De igual forma, visto el pedimento formulado en la cláusula Octava de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de dicha transacción, así como del presente auto que la homologa, una vez sean consignados los fotostatos requeridos a tales fines.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/RicardoM.-
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