ASUNTO: AP31-V-2008-001823

El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 15 de julio de 2008, por la sociedad mercantil MERCANTIL CARI. S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1980, bajo el No. 11, Tomo 21-A Pro, representada judicialmente por los abogados Ángel Martínez Graterol y Yudelkis Karina Durán Astor, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.910 y 91.719, respectivamente, contra el ciudadano DANIEL RUBÉN MOLINA, titular de la cédula de identidad número 12.405.530, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 17 de julio de 2008.
En fecha 12 de agosto del presente año, se recibió escrito constante de un (1) folio útil, presentado por el ciudadano Daniel Rubén Molina, asistido por el abogado Jesús Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.043, en su carácter de parte actora y por otra parte el abogado Ángel Martínez Graterol, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: el demandado solicitó a la parte actora un plazo de gracia de ciento diez (110) días consecutivos o calendarios, a partir de la presente firma, a los fines de retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente demanda, comprometiéndose a entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, el día 01 de diciembre de 2008, a las dos de la tarde.
Segundo: la representación judicial de la parte actora aceptó la transacción en los términos expuestos y le concedió el plazo solicitado al demandado.
Tercero: que el incumplimiento en la entrega del inmueble y retiro de los muebles en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata de la transacción y en consecuencia la entrega material del inmueble.
Cuarto: las partes declararon que dan amplio finiquito a la relación contractual. Igualmente, cada una de las partes asume los gastos y honorarios de cada una.



SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
De las actas se puede evidenciar que la parte demandada celebró la transacción judicial, asistido de abogado y la parte actora por medio de su representante legal, pudiendo así disponer de sus derechos litigioso, donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de ellas, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria Acc.,,

Tábata P. Gutiérrez L.

En esta misma, fecha siendo las 02:27 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil.
La Secretaria Acc.,

Tábata P. Gutiérrez L..