REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
ASUNTO:
PARTE ACTORA
Constituida por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LAS GRADILLAS S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, inicialmente como compañía anónima en fecha 23 de Junio de 1.965, bajo el Nº 95, Tomo 22-A, y luego transformada a Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante acta de Asamblea registrada en la misma oficina de Registro en fecha 27 de Junio de 1.972, bajo el Nº 90, Tomo 49-A, reformada según acta de Asamblea General Extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Junio de 2001, bajo el Nº 57, Tomo 127-A-Sgdo. Representada en la causa por el profesional del derecho, abogado Javier Agusti Pozuelos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.928.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.313, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas en fecha 25 de Abril de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 64 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 06 al 09 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ROBERT ELÍAS MAKSOUD, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 19.089.301. Representado en la causa por los abogados Reinaldo Di Fino Tahhan, Maoly Belisario Tovar y Alejandra Hernández Duque, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-6.941.192, V-16.022.793 y V-16.461.538 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 31.449, 118.218 y 114.652 respectivamente, según se evidencian de instrumentos poderes otorgados para los primeros de los nombrados por ante la Notaría Vigésima Octava del Municipio Libertador en fecha 12 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 28, Tomo 14 de los libros de autenticaciones y para la última de los nombrados, mediante la sustitución de poder con reserva de ejercicio, efectuada mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2007, al 67 y 99 del expediente
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 30 de abril de 2007, por el abogado Javier Agusti Pozuelos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.928.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.313, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora quien demando al ciudadano ROBERT ELÍAS MAKSOUD, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 14/08/2008, compareció el abogado Reinaldo Di Fino Tahhan, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte compareció el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignaron escrito de transacción judicial celebrada entre las partes.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 14 de agosto de 2008, entre el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Reinaldo Di Fino Tahhan, antes identificado, y el ciudadano Javier Agusti Pozuelos, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.313; parte actora en el presente juicio y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidos (22) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG KAREN SANCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo las TRES Y CATORCE MINUTOS DE LA TARDE (3:14 P.M ), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 23 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
NGC/KSO/JesusG.-
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