REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001671
-PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita en Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Agosto de 1.971, bajo el N° 42, tomo 73-A.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Representada por los Abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO, FERMIN TORO OVIEDO y ELENA CALDERARO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219, 49.966 Y 105.502, respectivamente, según consta de instrumento PODER autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 02 de Junio de 2.008., bajo el N° 19, tomo 66 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JAIRO ALBERTO MEZA LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.136.643, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha 01 de Julio de 2008, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo admitida por auto de fecha 07 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
El Apoderado judicial de la parte actora, Abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966, suscribió diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2008, mediante la cual desistió de la presente causa y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda, signados con las letras “A”, “B” y “C”.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 23/09/2008, suscrita por el abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966, quien actúa en representación, de Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido al Abogado ante mencionado, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, se evidenció que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, vista la solicitud de la devolución de los documentos originales y copias consignados conjuntamente con el libelo de demanda, éste Tribunal, una vez consignados los fotostatos respectivos, ordena la devolución de los documentos originales insertos a los folios del ocho (8) al diecinueve (19), ambos inclusive, y niega la devolución del documento inserto a los folios del cinco (5) al siete (7), por cuanto corre a los autos en copia simple y no en original como lo prevee la norma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
-PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SÁNCHEZ
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:44 A.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°_11 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SÁNCHEZ.-
NGC/KS/vane.-
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