REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-001187

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Alberto Parra Paradisi, titular de la cédula de identidad No V-3.184.197, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Carlos Parra Belloso, quien es titular de la cédula de identidad No V-4.565., asistido por el abogado Abdelkader Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 78.590, mediante la cual pretenden se realice el deslinde de una propiedad, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El procedimiento de deslinde de propiedades contiguas se encuentra establecido en el Capítulo III, del Título III del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, desde el artículo 720 al 725.
Así las cosas, el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.”
En el presente caso, se observa que la parte en su escrito de solicitud no señala los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria, requisito éste último indispensable para que se pueda proceder al acto de deslinde por parte del Tribunal. Así se establece
Así las cosas, la ausencia en el escrito de solicitud de deslinde de los requisitos antes señalados, hacen que la misma se torne inadmisible por ser contraria a derecho, en aplicación a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS incoada por el ciudadano Carlos Alberto Parra Paradisi, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS PARRA BELLOSO. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil ocho (2008).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria
Abg. Niusman Romero