REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001006

Visto el desistimiento del procedimiento suscrito en fecha 23 de Septiembre de 2.008, por la abogada en ejercicio Iris Acevedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.424, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ROGY, C.A., plenamente identificada en autos, parte actora en el presente juicio que por acción de DESALOJO, demandare a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO FREDERICK VAN DOORN, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N° E-180.396, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 13 y su Vto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-