REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA JUAN MARTIN ALEGRÍA AYERDI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.333.849.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MATA, BERNARDO PRIWIN, ALBINO FERRERAS, JUAN FIGUEROA, CARMEN CARREÑO, MARIA CLAUDINA PACHAS, FRANCISCO JIMENEZ, LUZ CHARME Y ROSANGEL HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.186, 15.351, 24.425, 70.418, 65.375, 78.423, 98.526, 100.388 y 118.112, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MIMBRES MIS ENCANTOS, S.R.L, sociedad mercantil , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 1980, bajo el Nº 42, Tomo 223.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-002189
I
Recibido y visto como ha sido el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 16 de septiembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Albino Ferreras Garza y Francisco Jiménez Gil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.475 y 98.526, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN MARTIN ALEGRÍA AYERDI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.333.849, mediante el cual demandan a la sociedad mercantil MIMBRES MIS ENCANTOS, S.R.L, pretendiendo el cumplimiento del contrato y el desalojo del inmueble que posteriormente fuere cedido en arrendamiento de manera escrita, identificado de la siguiente manera: Dos Locales identificados con las letras “B” y “C”, que forman parte del Edificio denominado VICTORIA situado en la Calle San Ignacio de Loyola, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
La parte actora alega en su libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 1º de marzo de 2000, el ciudadano Juan Martín Alegría Ayerdi, suscribió contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la demandada, sociedad mercantil Mimbres Mis Encantos S.R.L., sobre el local comercial distinguido con la letra “B”, que forma parte del Edificio denominado “VICTORIA”, situado en la Calle San Ignacio de Loyola, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Que la duración del contrato de arrendamiento sería por un (01) año prorrogable y que el canon de arrendamiento establecido fue por la cantidad de Bs. 269.980,10, actualmente Bs. F. 269,98, estableciéndose en dicho contrato que el inmueble sería destinado única y exclusivamente para uso comercial.
Que en fecha 17 de septiembre de 2004, el accionante suscribió con la sociedad mercantil Mimbres Mis Encantos S.R.L, un contrato de arrendamiento sobre el local comercial identificado con la letra “C”, que forma parte también del inmueble antes identificado, y que la duración del mismo fue por dos (02) años contados desde el 15 de septiembre de 2004.
Que el canon mensual correspondiente se pactó en la cantidad de Bs. 153.032,50, actualmente Bs. F. 153,03, alega que ambos inmuebles son propiedad de su representado.
Que en fecha 31 de octubre de 2005, su representado manifestó su voluntad de no renovar los contratos de arrendamientos sobre los locales “B” y “C”, y que la prórroga legal en lo que respecta al arrendamiento correspondiente al Local “B” venció el 1º de marzo de 2008, y en lo que atañe al Local “C”, la prórroga legal correspondiente venció en fecha 15 de septiembre de 2007.
Que a pesar de haber finalizado la relación arrendaticia la demandada no ha hecho entrega del inmueble, es por ello que demandan a la sociedad mercantil Mimbres Mis Encantos S.R.L, ya identificada, para que sea condenada al cumplimiento de su obligación de entrega de los inmuebles cuyo plazo de arrendamiento ha vencido
Ahora bien, de la revisión que este Juzgador ha efectuado al escrito libelar que encabeza estas actuaciones, se ha determinado que en el caso que ocupa al Tribunal, la parte actora demanda a la misma sociedad mercantil, para que ésta cumpla con la obligación de entregar dos inmuebles que presuntamente le fueron arrendados por el accionante en distintas fechas; siendo el objeto de estos dos contratos de arrendamiento, dos inmuebles distintos.
Así mismo, el Tribunal observa que los contratos de arrendamiento cuyo cumplimiento se pide, fueron suscritos mediante documentos independientes el uno del otro.
En este sentido, el Tribunal observa que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente los supuestos de conexión entre dos causas.
Ahora, en el caso bajo estudio, el Tribunal se percata que las relaciones arrendaticias cuyo cumplimiento se solicita, se perfeccionaron entre las mismas personas, quienes vendrían a juicio en la misma posición procesal. No obstante ello, este Juzgador observa que tanto los títulos que sirven de fundamento a la pretensión procesal, así como los objetos de la pretensión misma son distintos.
En consecuencia, siendo que la norma supra citada no prevé expresamente la acumulación de procesos cuando exista identidad sólo respecto de las personas que integran la relación jurídico formal, es por lo que este Juzgado debe necesariamente declarar inadmisible la demanda interpuesta y así expresamente se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI contra la sociedad mercantil MIMBRES MIS ENCANTOS S.R.L.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIVI DIAZ GAMEZ
JACE/MDG/daliz***
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